El alcalde Keith Summey ha firmado una proclamación de emergencia que requiere cubrirse la cara en lugares públicos en North Charleston a partir del viernes 3 de julio de 2020 al mediodía.
Los requisitos, exenciones, cumplimiento, vencimiento y fecha de vigencia se pueden encontrar a continuación:
Sección 1. Revestimientos de cara requeridos. Se requiere que todas las personas que estén presentes dentro de las áreas incorporadas de la Ciudad de North Charleston usen una máscara apropiada que cubra cada vez que estén en contacto con otras personas que no son miembros del hogar en lugares públicos interiores y negocios cerrados donde no es posible mantenga una distancia de seis pies de los demás o donde no se practique el distanciamiento social o no se pueda practicar. Esto incluye lo siguiente:
- Al ingresar o dentro de cualquier tienda minorista, restaurante, oficina u otra ubicación comercial.
- Al entrar o dentro de cualquier edificio o instalación del gobierno de la ciudad o del condado.
- Todos los negocios y organizaciones dentro de la Ciudad de North Charleston están obligados a cumplir con esta Ordenanza, que es aplicable a clientes y empleados.
Sección 2. Exenciones. No se requerirán cubiertas faciales:
- En áreas exteriores o no cerradas donde se puede mantener un distanciamiento social de seis pies.
- Para aquellos que no pueden cubrirse la cara por razones médicas.
- Para niños menores de cinco años, siempre que los adultos que acompañen a niños de dos a cinco años hagan esfuerzos razonables para hacer que esos niños usen cubiertas faciales donde no sea posible u observado el distanciamiento social de seis pies.
- Para clientes de restaurantes o lugares similares mientras están sentados y cenando o bebiendo, o mientras están de pie y mantienen una distancia social de seis pies.
- En oficinas privadas.
- En entornos donde no es práctico o factible usar una cubierta facial.
- Para empleados de seguridad pública cuando no es práctico usar una cubierta facial.
Sección 3. Cumplimiento.
Una Citación de Ordenanza Uniforme por violaciones de esta Proclamación se redactará solo a empresas u organizaciones que no intenten hacer cumplir los requisitos de Cobertura facial. Los operadores de empresas y organizaciones tienen derecho a confiar en las declaraciones de sus clientes o clientes sobre si están exentos de los requisitos de cobertura facial, y las empresas y organizaciones no violan esta Ordenanza si se basan en dichas declaraciones.
Esta Ordenanza sobre la cobertura de la cara no se puede aplicar penalmente contra personas individuales, pero si un trabajador, cliente o patrocinador de una empresa u organización falla y se niega, sin una buena causa o una buena excusa, a irse inmediatamente después de haber sido ordenado o solicitado. entonces, por la persona en posesión de la propiedad o su agente o representante, se le puede acusar de violar el Código SC § 16-11-620 (‘Entrar a las instalaciones después de advertir o negarse a salir a pedido «).
Sección 4. Vencimiento de la ordenanza. Esta Proclamación permanecerá vigente hasta el momento en que el Gobernador o el Alcalde rescindan la declaración general de emergencia relacionada con Covid-19, a menos que el Consejo de la Ciudad termine específicamente antes.
Sección 5. Fecha de vigencia. Mediodía, 3 de julio de 2020.
Te invitamos a formar parte de nuestra comunidad en Facebook, ingresa aquí.