Una ordenanza para cubrirse la cara pronto entrará en vigencia para el Condado de Dorchester.
El Consejo del Condado adoptó la medida durante una reunión de emergencia el miércoles por la tarde.
La ordenanza de máscara es efectiva a las 11:59 p. M. Del miércoles 1 de julio de 2020 al domingo 30 de agosto de 2020, o a menos que el Consejo del Condado rescinda o extienda de otra manera.
Cualquier persona que se encuentre en violación de la ordenanza será culpable de una infracción civil y enfrentará una multa de $25 y hasta $100.
La ordenanza se aplica a lo siguiente:
- Se requiere que todos los clientes usen coberturas faciales mientras estén dentro del área cerrada de cualquier establecimiento minorista o de servicio de alimentos.
- Todas las personas que ingresen a cualquier edificio abierto al público en el Condado deben usar una cubierta facial mientras estén dentro del edificio.
- Todos los establecimientos minoristas, incluidos, entre otros, restaurantes, tiendas minoristas, salones, peluquerías, supermercados, farmacias u otros edificios abiertos al público deben exigir a sus empleados que usen una cubierta facial en todo momento mientras trabajan en áreas abiertas el público en general y las áreas en las cuales es probable la interacción con otro personal y no se puede observar el distanciamiento social de al menos seis pies;
- Todas las personas cuando caminan en público donde no es posible mantener una distancia de seis (6) pies entre otros miembros del público en todo momento.
- Al proporcionar o utilizar el transporte público, incluidos los taxis, Uber o Lyft.
- Mientras interactúa con personas en espacios al aire libre, incluida la recogida en la acera, la entrega y las llamadas de servicio.
No se requieren cubiertas faciales:
- En áreas al aire libre o no cerradas anexas al servicio minorista o de alimentos
establecimientos en los que es posible y observado el distanciamiento social de al menos seis pies;
- Para aquellos que no pueden usar una cubierta facial debido a una afección médica o de comportamiento;
- Para niños menores de cinco años, siempre que los adultos que acompañen a los niños en edad real hagan esfuerzos razonables para que los niños usen cobertores faciales dentro del área cerrada de establecimientos minoristas o de servicios de alimentos;
- Para clientes de establecimientos de servicio de comidas mientras están cenando, sentados o socialmente
consumo de alimentos y / o bebidas a distancia;
- En oficinas privadas, individuales y para empleados donde están separados del cliente por un plexiglás o protector de vidrio;
- Al cumplir con las instrucciones de los agentes del orden;
- En entornos donde no es práctico o factible usar una cubierta facial, incluso al obtener o prestar productos o servicios como el dentista o la natación;
- Mientras esté exclusivamente con miembros de una familia o el mismo hogar, y ninguna otra persona que no sea esa familia u hogar está dentro de la misma área cerrada;
- Oficiales de policía, bomberos, EMS u otros socorristas cuando no sea práctico mientras se trata de un asunto de seguridad pública o de emergencia.
Te invitamos a formar parte de nuestra comunidad en Facebook, ingresa aquí.